El DNU 70/2023 Y LA COMUNICACIÓN: MENOS PLURALISMO, MÁS CONCENTRACIÓN  
    

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El DNU 70/2023 Y LA COMUNICACIÓN: MENOS PLURALISMO, MÁS CONCENTRACIÓN

     
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El DNU 70/2023 Y LA COMUNICACIÓN: MENOS PLURALISMO, MÁS CONCENTRACIÓN

Más concentración de los grandes jugadores del mercado; eliminación del control del Estado; entrega a las empresas de telecomunicaciones e internet; avance hacia la privatización de ARSAT, los medios y producciones públicas; debilitamiento de los actores medianos, pequeños y sus trabajadores; ataque directo a la libertad de expresión, la pluralidad de voces, la diversidad de contenidos y la soberanía cultural.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dictado por Javier Milei y vigente desde el viernes 29 de diciembre de 2023, introduce (de forma inconstitucional y antidemocrática) desregulaciones en múltiples actividades de la economía Argentina. En lo que respecta al sector de la comunicación tiene dos capítulos que modifican, sin transitar la vía legislativa, las leyes vinculadas a los servicios de comunicación audiovisual, de telecomunicaciones y TIC –internet-, medios públicos y actividades culturales: Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley 27.078 Argentina Digital.

Entre las principales aristas que toca de forma superficial, cortoplacista y a medida de los intereses de los grandes jugadores del mercado, desde el Instituto de Estudio y Administración Local Quilmes, encontramos las siguientes:

⦁ Eliminación de límites de licencias nacionales para los medios de comunicación, favoreciendo el avance de la monopolización del mercado;
⦁ Liberalización de los servicios satelitales;
⦁ Eliminación de la regulación sobre la venta de papel de diario que permite el acceso equitativo a todas las empresas de gráfica;
⦁ Liberalización de los servicios de internet satelital: el desembarco de estas empresas ya no requiere reglamentación del Estado;
⦁ Inicio del camino hacia la privatización de Radio Nacional (y todas sus emisoras), la Televisión Pública, la agencia de noticias Télam, y a Contenidos Públicos S.E. (señales culturales y educativas de televisión Paka-Paka, Encuentro y DeporTv).

ELIMINACIÓN DE LÍMITES DE LICENCIAS NACIONALES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La desregulación avanza sobre cuestiones importantes para el negocio de la prestación de servicios. El capítulo XII del decreto trabaja sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sobre la Ley Argentina Digital de los años 2009 y 2014 respectivamente. Estas regulaciones ya habían sido drásticamente modificadas por el gobierno de Mauricio Macri en los primeros días de su gobierno a través de otro DNU (el 257/15).

Aunque no fue mencionado durante la cadena nacional en las que apenas mencionó 30 de las 300 modificaciones del DNU, hay un apartado especial sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522).

La modificación beneficia en distinta medida a casi todas las principales empresas participantes del mercado y deja en una situación endeble a los actores medianos y pequeños, particularmente en la prestación de servicios de internet y televisión paga.

El megadecreto modifica el artículo 45 de la LSCA y elimina cualquier tipo de limitación a la cantidad de licencias de radio y televisión a nivel nacional. Sólo conserva límites a niveles locales. En un municipio, por ejemplo, se pueden tener hasta 4 licencias en las ciudades más grandes. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

Hasta antes de regir el DNU, se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

A partir del DNU, ninguna de esas limitaciones seguirá existiendo, por lo que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado.

¿Cómo impacta la desregulación en servicios de comunicación audiovisual?

La mayor concentración en los servicios de comunicaciones atenta contra la libertad de expresión de todas las voces y el derecho al acceso a toda la información.

Esto es inédito en comparación con la regulación vigente en EEUU, Europa y en la historia argentina (ni siquiera se llegó a tanta entrega con la norma de la última dictadura cívico militar). Favorece la concentración de medios y servicios en pocas manos. Compromete la reserva que establece la ley vigente del 33% para los medios sin fines de lucro.

Establece un sistema de privilegios: define qué prestadores deben cumplir con la ley 26.522 y cuáles no. Los más perjudicados son los que se encuentran dentro del 33% mientras que los que se ven favorecidos son los oligopolios.

SECTOR TIC

El DNU también elimina restricciones vigentes en materia de propiedad cruzada como la imposibilidad de tener canales y radios a empresas de televisión satelital (como DirecTV). La derogación del artículo 46 de la LSCA permite que los prestadores satelitales ahora puedan dar todos los servicios comunicacionales.

De esta manera, se liberalizan los servicios satelitales al igualarlos al resto de los servicios de telecomunicaciones y televisión paga, y al quitarle los impedimentos de oferta cruzada con otros servicios. Esto significa que empresas de telefonía como Movistar (Telefónica) y Claro (uno de los principales inversores en la campaña de Milei) ahora puedan dar televisión por vínculo satelital (como DirecTV) y que ya no están obligadas a invertir en tendido físico para prestar el servicio audiovisual.

Introduce algunos cambios en la Ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Argentina Digital). Por un lado, modifica un artículo para incluir, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción” al servicio satelital.

Martín Becerra, investigador y experto en medios de comunicación, explicó a través de su cuenta de X que de esta forma se asimila como servicio de telecomunicaciones y TIC a la TV por suscripción por cualquier vínculo. “Así, la TV vía satélite (DirecTV), queda en igual condición a la tv cable. Estaban diferenciados desde la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y TIC realizada por Macri vía DNU”.

Por otro lado, explicó que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado (como había dispuesto la Ley de Telecomunicaciones y TIC y luego el DNU con el que Macri la modificó), sino de un simple registro.

PAPEL

Otro cambio sustancial que incide directamente en el trabajo de los medios de comunicación, es la derogación de la Ley 26.736 de 2011 que declaraba de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios. Entre sus artículos contemplaba regulaciones ambientales, administrativas, contables, comerciales y logísticas, entre otros puntos. Esta ley tenía como objetivo el acceso equitativo al papel de diario para todas las empresas de gráfica que le compraran a los fabricantes locales (Papel Prensa, del Grupo Clarín) y que éstos no pudieran realizar tratamientos discriminatorios.

También determinaba que los fabricantes de pasta celulosa y de papel para diarios debían comprometerse a una proyección de capacidad de producción a tres años en función de sus programas de inversión, para los que recibían beneficios promocionales del Estado en materia de financiamiento.

Esta modificación favorece a los grupos Clarín y La Nación. Vuelve a desregularse el precio del papel, siendo más barato para estos dos grupos y exponencialmente más caro para cualquier otro grupo/empresa.

APERTURA AL MERCADO DE INTERNET SATELITAL

El capítulo dedicado a la comunicación flexibiliza las condiciones para las empresas que desean brindar internet satelital. La posibilidad ya estaba vigente: desde hace varios años en el país se puede acceder a internet a través de tecnología satelital. En el caso puntual de Starlink (empresa de Elon Musk a quien Milei menciona durante su cadena nacional: “desregulación de los servicios de internet satelital para permitir el ingreso de empresas como Starlink”), hasta este momento la coordinación y aprobación de planes junto a Arsat y las autoridades competentes tenían en suspenso el ingreso de la empresa al país.

¿Qué implica que Starlink ingrese a la Argentina?

Dentro del informe realizado por el Centro de Economía Política Argentina CEPA, explican que Argentina es el 8° país más extenso del mundo, teniendo como desafíos la conectividad de las zonas más alejadas de los centros urbanos. Por estos motivos, mediante la Ley 26.092 del año 2006, el Estado Argentino creó la empresa nacional de telecomunicaciones ARSAT, que brinda conectividad mayorista para acortar la brecha digital entre las pequeñas localidades y las grandes ciudades. La misión de esta empresa estatal es generar condiciones de igualdad en el acceso al servicio de las telecomunicaciones en todo el país, conectado mediante infraestructura terrestre y satelital (ARSAT-1 y ARSAT-2). Entre sus principales programas, se encuentran la instalación de Vsats (antenas) en los Centros de Salud de Atención Primaria, el servicio de Wifi gratuito en plazas municipales, y la conectividad en escuelas rurales (2.959 establecimientos educativos distribuidos en 23 provincias).

La internet satelital ya existe en Argentina. Algunas empresas están presentes desde hace algunos años: Telespazio, Tesacom, Andesat, Orbith (que brinda conectividad a 1500 escuelas rurales) y Arsat mismo. Estas utilizan satélites geoestacionarios: están siempre sobre el mismo punto del territorio. La diferencia es que no estaba habilitada la tecnología que usa Starlink. que en vez de usar satélites geoestacionarios (que se ubican a 36.000 km de altura) usa otros, de órbita baja (a 500 a 700 km de altura) que están siempre en movimiento sobre el cielo. Y eso puede generar dificultad en términos de frecuencia o de interferencia. 

Es un sistema que no suele utilizarse en ciudades por una cuestión de costos. En una manzana puede haber hasta 500 usuarios. En ese tipo de concentración es más económico conectar esa zona con tecnologías terrestres. Cuando están más dispersos es más costoso, por eso es más eficiente la satelital. Es decir, no es una alternativa conveniente para centros urbanos, donde la densidad de usuarios justifica la instalación de un sistema cableado o de 5g.

Según el informe realizado desde CEPA, el objetivo de la entrada de Starlink en Argentina es retener el monopolio del servicio de internet satelital en zonas con baja conectividad: al convertirse en un proveedor dominante de conectividad satelital, esto conduciría a una falta de “libre competencia”, afectando así a los consumidores en términos de opciones y precios (el costo mensual en Estados Unidos es de 120 USD aproximadamente). Además, también generaría una dependencia nacional de un proveedor extranjero, aumentando aún más la vulnerabilidad de Argentina, que estaría supeditada a las decisiones y políticas comerciales de un proveedor extranjero, e impactaría directamente en la conectividad del país. “A futuro, traería aparejado la posible privatización de ARSAT, junto con sus dos satélites, por ser una empresa “no rentable” en comparación con la empresa transnacional, por no tener capacidad de competir en términos de precios y servicios.”

Cabe destacar que el Estado Argentino realizó inversiones para la ampliación de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), que conecta a 1.129 localidades actualmente. Las grandes ciudades se han beneficiado de estas inversiones para la mejora de la conectividad.

A diciembre de 2023, Argentina cerró el año siendo el segundo país latinoamericano con mejor acceso a la conectividad. La brecha digital sigue siendo grave abarcando a personas, grupos y regiones con mala o sin conexión, pero no es un escenario catastrófico.

El acceso fijo a Internet alcanza el 79% de los hogares en la Argentina. El 40% de esas conexiones son de fibra óptica. Los datos –difundidos por Martín Becerra en su cuenta de X- son de los operadores grandes y medianos.

El cambio de normativa no se limita a Starlink. DirecTV (en su carrera por dar internet satelital a toda Latinoamérica, con presencia ya en 11 países de la región), Telefónica, Claro, OneWeb (ya operativa) o Kuiper, de Amazon (que en octubre último puso en órbita dos satélites de prueba), también podrían llegar.

La prestación de servicios satelitales ya no requeriría reglamentación del Estado (como había dispuesto la Ley de Telecomunicaciones y TIC y luego el DNU con el que Macri la modificó) sino un simple registro.

Por otra parte, cabe destacar que en línea con la decisión de perseguir (de forma ilegal) todo tipo de manifestación o protesta por quita de derechos, Milei valida la clasificación como "servicios esenciales" de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales, no para regular precios para garantizar el acceso masivo a los mismos por ser esenciales, sino para limitar medidas de fuerza de trabajadores de estos sectores.

¿Cómo impacta la desregulación de los sistemas satelitales de comunicaciones?

⦁ Concentración del servicio de internet satelital por parte de empresas multinacionales, dejando a los consumidores y usuarios sin protección alguna en cuanto a tarifas para la conectividad (el servicio de internet podría pasar a definirse con tarifas dolarizadas);
⦁ La ausencia de perspectiva nacional y asociada a servicio esencial, desconectaría a las localidades y escuelas rurales, que actualmente están recibiendo internet gratuito por parte de ARSAT, lo cual aumentaría la brecha digital;
⦁ En este contexto, y aprobado el DNU en el Congreso Nacional, la compra de ARSAT (previa conversión a S.A.) por parte de Elon Musk es un escenario posible.

PRIVATIZACIÓN

La conversión en Sociedades Anónimas de todas las sociedades del Estado en un plazo de 180 días también abarca a actividades del sector de comunicaciones.

Esto afecta a Radio y Televisión Argentina S.E. que es la empresa encargada de gestionar Radio Nacional (y todas sus emisoras) y la Televisión Pública. También a Télam, la agencia de noticias estatal, y a Contenidos Públicos S.E. que tiene a su cargo las señales culturales y educativas de televisión Paka-Paka, Encuentro y DeporTv. Esta modificación abre la posibilidad de una privatización (total o parcial) de estas empresas además de una modificación en los convenios colectivos de trabajo de las sociedades anónimas emergentes. ARSAT no se ve afectado por este apartado porque nació como una sociedad anónima con participación mayoritaria estatal.

CORTOPLACISTA Y A MEDIDA

La desregulación del sector de comunicaciones afecta a distintas aristas de la regulación vigente pero no plantea una transformación profunda, sino más bien ataca las cuestiones que habilitan la liberalización de mercado, la concentración y la privatización de los medios de comunicación estatales.

El escenario que se configure a partir del DNU no impulsa ningún incentivo para contribuir a la pluralidad ni a la diversidad de actores, sino todo lo contrario: abre el juego repartiendo artículos hechos a medida de los intereses inmediatos de algunas empresas de telecomunicaciones (festejan Clarín -el más concentrado-; Claro del mexicano Carlos Slim – uno de los principales inversores de la campaña de Milei); DirecTV -del Grupo Werthein, apellido del embajador designado por Milei en EE.UU.-; Starlink (de Elon Musk); y Movistar (de la española Telefónica).

Deja en una situación frágil a los actores medianos y pequeños del sector, perjudicando asimismo a sus trabajadores. Mucho menos allana el camino para los actores públicos o públicos no estatales, como los universitarios, o como los sin fines de lucro que se encuentran desfinanciados.

El decreto no es claro cuando exime a los prestadores de tv satelital de la ley de servicios de comunicación audiovisual. No está claro si los exime también de los tributos o no que están en la misma norma. Con lo cual se desconoce si habrá un desfinanciamiento de los fondos de la ley, como el FOMECA.

En el proyecto de Ley Ómnibus se puede ver una proyección de desfinanciamiento a otras políticas culturales: de aprobarse, se elimina el fondo para subsidiar el funcionamiento de las políticas de fomento del cine; el instituto del teatro; la forma de financiamiento del Instituto de la Música; el Fondo Nacional de las Artes.

Al mismo tiempo, se abren algunas preocupaciones en materia de competencia futura al habilitar nuevos actores en cada uno de los segmentos.

En materia de radio y televisión, las decisiones con respecto a la Ley Audiovisual y los medios estatales indican una dirección de la política hacia un nuevo proceso de privatización y concentración del mercado.

En el terreno de la cultura y la comunicación, los efectos del DNU de Milei son devastadores, atacando a pluralidad, la diversidad y la soberanía audiovisual en una acción propia de una monarquía tiránica.

El DNU no desarrolla una mirada a mediano plazo para el sector, a diferencia de la Ley de Reforma del Estado 23696 de 1989, impulsada por Menem, que modificaba normas impuestas durante la dictadura 1976-1983, mientras que el DNU de Milei deroga y modifica leyes sancionadas por el Congreso en plena vigencia del régimen constitucional.

El cambio de régimen que plantean con estas medidas de shock tiene que ver con una aceleración de la distribución de los recursos de la sociedad argentina hacia manos privadas. Desactivan el fundamento legal de la queja por el estado presente de las cosas, cercenan derechos laborales, de huelga y de protesta. Con la Ley Ómnibus no sólo quitan el derecho a gozar de una jubilación o de tener servicios públicos, sino que también quitan el derecho a protestar. Este tipo de régimen e intervención estatal sólo había sucedido en la historia argentina durante la última dictadura cívico militar.

El DNU ingresa ahora en una fase de discusión política en el Congreso y de recursos judiciales. Pero en la medida que no haya resoluciones que suspendan sus efectos, ya entró en vigencia el viernes 29 de diciembre, y si no se suspende, su impacto será rápido.

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IDEAL QUILMES





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